Nuevas medidas socio-económicas aprobadas por el gobierno contra el coronavirus
- 4 abril, 2020
- Posted by: camposassessors
- Categoría: Medidas socio económicas por coronavirus
El pasado día 1 de abril, el Gobierno ha publicado otra tanda de medidas para paliar los efectos económicos y sociales del coronavirus en las familias, los trabajadores y las empresas y autónomos.
Como ya hicimos la pasada semana, en otro blog, que puedes consultar en nuestra página www.camposassessors.com, vamos a intentar resumir y destacar aquellas más interesantes.
Las medidas aprobadas, afectan a los alquileres de viviendas, créditos, trabajadores con poco tiempo cotizado y empleados del hogar, así como a los autónomos.
Como son muchas las medidas, que se han aprobado esta vez y para que puedas leer sólo las que te interesen, hemos dividido este blog, en varios apartados, para facilitaros su lectura y no saturaros de tanta información, que se está recibiendo en estos tiempos.
A.- TRABAJADORES, CONSUMIDORES EN GENERAL, FAMILIAS Y COLETIVOS VULTERNABLES
A1.- EN RELACION AL ALQUILER.
– Suspensión de desahucios para hogares vulnerables que no tengas posibilidad de buscar otra vivienda.
o Hay que solicitarlo en el juzgado.
o Y el tiempo dependerá, del informe del asistente social.
– Prórroga automática de todos los contratos de alquiler de vivienda hasta un plazo máximo de 6 meses después de finalizar el estado de alarma.
o Siempre que tu arrendador, no quiera renovarte el contrato.
o Hay que solicitarlo al arrendador.
– Aplicación automática de un aplazamiento del alquiler de la vivienda, si tu arrendador es un gran tenedor y empresas o entidades públicas de vivienda, que son por ejemplo, los que tienen más de diez inmuebles, o tu piso pertenece al banco, o a una entidad pública como la SAREB o la EUMA (Entidad Valenciana d’Habitatge i sól) o al Fondo Social de Vivienda).
o Hay que solicitárselo al arrendador, y tienes que estar en situación de vulnerabilidad económica.
o Y la medida puede consistir en una quita del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y cuatro meses más o en fraccionar estos meses de alquiler y pasarlos hasta en tres años.
– El Estado proporcionara avales a los colectivos en situación de vulnerabilidad para que puedan pedir un crédito para pagar 6 meses de alquiler.
o el crédito será sin intereses y tendrán 6 años para devolverlo o más.
o Si obtienes el crédito, no puedes tener beneficios del punto anterior.
o Esto está pendiente de desarrollo, lo que significa que, aún no se sabe cómo se aplicará.
– Ayudas directas al alquiler, por si después de obtener el préstamo del punto anterior, tienes dificultades en devolverlo y con el que tendrás que pagar el préstamo.
o Pendiente de desarrollo también.
– Para todos los puntos anteriores hay que cumplir unos requisitos bastante duros para justificar que estas en situación de vulnerabilidad de económica y ten cuenta que si solicitas las ayudas y no los cumples los requisitos, pueden revisar tu situación y sancionarte por obtener estas ayudas y beneficios, sino te correspondían.
A.2 EN REALCION A LOS PRÉSTAMOS
Ya se aprobó la posibilidad de aplazar los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual. La medida consiste en pasar las tres próximas cuotas al final del préstamo, sin más intereses ni gastos.
Pues bien, desde el 1 de abril, se ha ampliado a todo tipo de préstamos, es decir, que estén o no garantizados con hipoteca y que se usaran para cualquier cosa (créditos al consumo, compra de un vehículo, etc.), pero siempre que los haya solicitado una persona física, no lo pueden aplicar las sociedades.
o Hay que tramitarlo ante la entidad financiera que te lo concedió.
o Se puede solicitar hasta un mes después de finalizar el estado de alarma.
o La medida consiste en aplazar las próximas 3 cuotas al final del préstamo, sin gasto alguno.
o Hay que cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica.
A.3 PRESACIONS PARA TRABAJADORES.
– Subsidio de Desempleo Excepcional, por fin de contrato.
o Lo cobraran quienes hayan finalizado un contrato temporal, de más de dos meses, después de declararse el estado de alarma, y no tengan derecho a la prestación por desempleo o cualquier otro subsidio del SEPE.
o Sera de 438,38€ mensuales.
o Tendrá una duración de un mes, ampliable si así lo considera el Gobierno.
o Y es incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas parecidas.
– Subsidio Extraordinario por falta de actividad para los Empleados del hogar.
o Los empleados del hogar que no puedan ir a trabajar a las cases, o cuyo contrato de Trabajo se haya extinguido por despido por motivo del coronavirus, podrán cobrar un subsidio del 70% de la base de cotización que tengan en dicha casa.
o Se puede cobrar de la cosa que hayan dejado de ir a trabajar, aunque sigas yendo a las otras.
o Y es compatible con otras percepciones por otros trabajos, como régimen general o el autónomo
o Lo tramitaran el INSS.
B. AUTONOMOS Y EMPRESAS.
– Posibilidad de que el autónomo acceda al bono social para su vivienda habitual. Para ello tienes que haber cesado la actividad o que tus ingresos hayan bajado un 75%, naturalmente habiendo tramitado dicha ayuda y cumplir los requisitos para tener la condición de consumidor vulnerable a efectos del bono social.
o En que consiste el bono social: que de luz y gas te la van a cobrar a un precio bastante inferior al que vienen haciéndolo.
o La medida durara seis meses y después volverás al precio de mercado, que es como pagas ahora.
o Hay que tramitarlo ante la suministradora.
– Moratoria en las cotizaciones de la Seguridad Social de seis meses para los autónomos y empresas que no hayan cerrado su actividad por el coronavirus.
o tendrá que solicitar-se a la Seguridad Social.
o Consiste que los autónomos de mayo, junio y julio de 2020 se podrán pagar, sin intereses, en noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.
o Y la seguridad social de los trabajadores de abril, mayo y junio de 2020 (recuerda que se paga un mes más tarde), se podrá pagar, sin intereses, en noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.
o Ten en cuenta, que si tienes alguna bonificación por algún trabajador, no podrán aplicar a esta medida.
o Y cuidado, recuerda que se juntara este pago con el que tengas que realizar en dicho periodo.
– Si en vez de la moratoria, que recuerda, es que te lo pasen entero dentro de seis meses, quieres un aplazamiento-fraccionamiento, de los meses anteriores el interés se ha reducido al 0,5%.
– Se aplazan los pagos de los préstamos concertados por la SGIPYME y la línea EMPRENDETUR de la secretaria de turismo.
– Aplazamiento del pago de los suministros de luz, gas y derivados del petróleo para empresas y autónomos mientras dure el estado de alarma.
o Habrá que solicitarlo a la empresa comercializadora correspondiente.
o La medida consiste en que las facturas, una vez finalizado el estado de alarma, te las cobraran en 6 plazos sin intereses.
– Flexibilización en materia de suministros de luz, gas y derivados del petróleo a los autónomos y empresas que se vieron obligados a cerrar sus locales, se les permite modificar las tarifas que mantienen con las comercializadoras, para que puedan suspender temporalmente o modificar sus contratos, bajándose potencias,
eliminando tarifas fijas e incluso solicitando la baja de los contratos, con la obligación de que en 5 días después de finalizar el estado de alarma, vuelvan a estar restablecidos, sin ningún coste para ellos.
o Se tramitara con las empresas comercializadoras.
Estas son las novedades que se ha aprobado el gobierno para paliar los efectos económicos del coronavirus, esperamos desde Campos Assessors, que esta información os haya servido de ayuda, así como que el Gobierno siga sacando paquetes de ayudas y bonificaciones, de las que podamos informaros.
Si quieres más información sobre este u otros temas, puedes solicitar más información en este enlace:
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