Campaña Renta 2020

Asesoría para declaración de la renta en Valencia

Un año más estamos a tu disposición para ayudarte con su declaración de la renta de la campaña 2020. Ya sabéis que prestamos especial atención a cada caso en concreto, mirando cada detalle para no desaprovechar ninguna deducción que te corresponda.

Si necesitas una asesoría para hacer la declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte en todos esos trámites en los que hay que prestar especial atención. Estamos en La Pobla de Vallbona y también podemos ofrecer este servicio desde nuestra asesoría para realizarte la declaración de la Renta en Valencia a distancia para que no tengas que desplazarte.

Algunas novedades a tener en cuenta para esta Campaña de la Renta de 2020:

El cobro del ERTE y la declaración de renta de 2020

Si has estado en ERTE durante el 2020, lo que cobraste del SEPE, se consideran rendimientos de trabajo y tienen que tributar en la declaración de renta. Por tanto, si has percibido prestación por parte del SEPE, tienes 2 pagadores y posiblemente la obligación de realizar la declaración de la renta.

Cuando no tendrás la obligación de realizar la renta, aunque hayas tenido dos o más pagadores:

  1. Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores, la suma de todos ellos, no supera los 1500€, y la suma total de los rendimientos del trabajo no supera los 22000€.
  2. Si el importe percibido del segundo y restantes pagaderos supera los 1500€, pero la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 14000€. Es importante recordar, que, aunque no tengan la obligación de hacer la declaración de renta, puede interesarte porque pueden devolverte las retenciones que te han hecho en tus nóminas.

En Campos Assessors te asesoraremos de forma gratuita, si te interesa o no hacer la declaración de renta.

Prestaciones Extraordinarias por cese de actividad de autónomos y otras ayudas

Si has cobrado algún tipo de prestación de la Mutua, porque te cerraron tu actividad o porque la misma se vio afectada por una reducción de ingresos, para la renta del 2020, has cobrado rendimientos del trabajo.

Por tanto, lo que has cobrado no debes incluirlo como ingresos de la actividad, sino en el apartado correspondiente de rendimientos del trabajo.

A efectos prácticos resulta más beneficioso para los autónomos, ya que podrán beneficiarse de las reducciones que existen para rendimientos del trabajo, que no existen para rendimientos de actividades, lo que implica que paguen menos impuestos a Hacienda.

Las ayudas directas cobradas por los autónomos con motivo del covid-19, pagadas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, tributan como rendimiento de la actividad y deberá incluirse como mayor ingreso de la misma, excepto que la norma que las regulo, indique lo contrario, aunque de todas las durante la crisis del covid-19, no conocemos ninguna que diga que no ha de tributar.

Queremos ser tu gestoría de confianza !