Novedades en la cotización de autónomos 2019

Introducción.

El inicio del año, vino como siempre, acompañado del aumento de las tarifas del autónomo. Pero a diferencia de las otras veces, esto no se debió sólo a un aumento de la base de cotización (cantidad que sirve de referencia para cobrar prestaciones), sino a un aumento de la cuota (% que se paga sobre la base elegida).
Pero la gran diferencia con años anteriores, es que el aumento de la tarifa de autónomos ha venido acompañado de un aumento de coberturas, es decir, de beneficios que puede disfrutar el autónomo en las prestaciones de la seguridad social.

Medidas adoptadas.

La base mínima de cotización sube un 1.25%, pasando a ser de 944.40 € y de 1214.08 € la del autónomo societario; y la cuota es del 30%, siendo la anterior del 29.8%.
Las mejoras obtenidas en las prestaciones por los trabajadores autónomos han sido:
– Cobertura del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Anteriormente esto era voluntario y en el 2018, su cobertura incrementaba la cuota en un 0.9%. Hay que tener en cuenta que no todos los colectivos la han integrado, como por ejemplo los autónomos que se dedican a actividades agrícolas.
– Cobertura por cese de actividad. También voluntaria en el 2018 y con un coste que suponía un incremento de la cuota del 0.7%. El mal llamado “paro de autónomos”, que supone un subsidio durante cierto tiempo y que pagan las mutuas, si cierras el negocio por perdidas, y que a la larga ha sido un trampa incobrable para muchos colectivos de autónomos, como por ejemplo los que estaban en módulos o llevaban en pérdidas muchísimos años.
– Acceso a la formación continua y reciclaje profesional. Medida que a fecha de hoy no se ha concretado con acciones concretas ni la forma de aplicarlas.
– Se dejará de pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal, para las bajas producidas a partir del 01-01-2019.
– Se incrementa el periodo de duración de la prestación por cese de actividad de 12 a 24 meses de máximo y se mejora el acceso a ella.
– Se mantiene la tarifa plana, pero la misma se encarece de 50 € a 60 € y tan sólo cubre las prestaciones de accidente y enfermedad profesional, pero no se cubre el cese de actividad ni la formación continua.
– Se podrá acceder a la tarifa plana de 1 año, durante los 2 años siguientes a la baja por maternidad, habiendo dándose de baja antes del autónomo.

Opinión y conclusiones.

Hay que decir para empezar, que el incremento del precio del autónomo, ha supuesto a un precio razonable un aumento de coberturas para autónomo.
Pero hay que tener en cuenta, que aunque este año sólo ha supuesto un aumento del 0.2% de la base y para la base mínima 5.32 €, está previsto que se incremente del 30% al 30.9% en tres años y ya veremos qué pasa a partir de 2023. Esto supondrá unos 120 € más al año de coste para los autónomos.
También apuntar que por primera vez en la historia la base mínima de cotización se ha quedado por debajo del salario mínimo interprofesional, 944.40 € y 1050 € respectivamente. Esto aunque en principio no parece tener mucha importancia, ya que el trabajador autónomo puede subirse esta base si quiere, si demuestra el interés que tienen los legisladores en que el trabajador autónomo conserve sus derechos laborales a la larga, como también ocurre con que los autónomos del campo no se les haya cubierto el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales; agrandando así la brecha de desigualdad entre estos y el resto de trabajadores.
Para finalizar comentar, que aunque las medidas adoptadas son positivas para el trabajador autónomo, algunas de las mismas están pendientes de desarrollo, con lo que estas medidas pueden quedar en nada.

Que novedades esperar en materia laboral.

En este año 2019, se están barajando aplicar varias novedades, algunas de ellas muy controvertidas. Como por ejemplo:
– El sistema de cotización basado en los ingresos reales de los trabajadores autónomos.
– Equiparación del tiempo de disfrute de la maternidad y la paternidad.
– Vuelta al registro de horas para los contratos a tiempo parcial.
– Penalización de los contratos temporales.

De todas ellas os iremos informando en un futuro en la web de Campos Assessors.

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